02/10/2018
-Prevención:
Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
-Riesgo laboral:
Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
-Daños derivados del trabajo:
Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
-Riesgo laboral grave o inminente:
Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores.
-Entidades potencialmente peligrosas:
Son aquellos procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras que los desarrollan o utilizan.
-Equipo de trabajo:
Es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
-Condición de trabajo:
Es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
-Equipo de protección individual:
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgo que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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